Columnas de Opinión

24 Mayo, 2010

2% Constitucional y Catástrofes / Diario Estrategia

¿Qué es el 2% constitucional? A veces se cree que se trata de una provisión de recursos contemplada en la Ley de Presupuestos del sector público, que se puede utilizar en el caso de la

¿Qué es el 2% constitucional? A veces se cree que se trata de una provisión de recursos contemplada en la Ley de Presupuestos del sector público, que se puede utilizar en el caso de la ocurrencia de alguna catástrofe. No se trata de recursos acumulados, listos para financiar las consecuencias ingratas sobre la población de una calamidad pública.

 

De acuerdo con el artículo 32, número 20, de la Constitución Política, ese 2% constitucional es una facultad que tiene el Presidente de la República para girar recursos por un monto máximo limitado, que permitan cubrir los efectos de los fenómenos ya mencionados.

 

Si los recursos no están considerados en el Presupuesto, entonces,  ¿de dónde se obtienen? En la Ley de Presupuestos, el 2% constitucional aparece registrado en los gastos corrientes, la partida figura con un valor simbólico (ínfimo). Sólo aparecerá una cifra apreciable cuando las autoridades hayan decidido hacer uso de este mecanismo. Una vez adoptada la decisión de recurrir al 2% constitucional la autoridad debe generar estos recursos.  Para ello, puede reasignar recursos del presupuesto; emitir un bono soberano; utilizar los recursos mantenidos en el fondo de estabilidad económica y social, o utilizar otro mecanismo que se estime conveniente.

 

¿El 2% Constitucional? Tiene su origen en una reforma de la Constitución, que incorporó los Decretos de Emergencia Económica. Esto se hizo para evitar el uso abusivo de los decretos de insistencia, los cuales obligaban a la Contraloría General de la República a tomar razón de un decreto rechazado por ilegalidad. La norma comentada permite a las autoridades que deben enfrentar algunos de los problemas definidos en ella, disponer de un cierto grado de flexibilidad en el uso de recursos, de un monto limitado, para enfrentar las consecuencias negativas derivadas de ellos. A pesar de que para hacer uso de este 2% se debe cumplir algunas formalidades legales, igual se podría decir que es una manera más rápida de financiar el gasto reparador de los efectos negativos producidos por los desastres o calamidades públicas.  

 

 


 

José Yáñez Henríquez

Profesor Titular del Departamento de Economía de la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen: la tributación, el gasto público y el presupuesto público. En los últimos años ha trabajado en la Universidad de Chile en su administración y gestión académica. Ha trabajado como consultor de organismos internacionales y de instituciones públicas chilenas. Es autor de varios artículos en... Ver Más