Columnas de Opinión

12 Julio, 2010

Royalty: Miradas Contrapuestas / Diario Estrategia

El royalty entendido como un derecho implica un pago por la extracción del recurso minero a los propietarios del recurso. Según la Real Academia Española, la regalía corresponde a la participación en los ingresos o

El royalty entendido como un derecho implica un pago por la extracción del recurso minero a los propietarios del recurso. Según la Real Academia Española, la regalía corresponde a la participación en los ingresos o una cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo. Por lo tanto, pasa a ser de enorme importancia definir quién es el propietario de los recursos naturales. En nuestro país, la ley señala que el Estado es el dueño de los recursos naturales no renovables. Estos forman parte del patrimonio de la nación. Para el Estado, es un instrumento de política, que le permite participar de una manera más equitativa en las utilidades económicas o extraordinarias que obtienen las empresas mineras. Se trata de alcanzar una mejor distribución de estos ingresos.


El royalty entendido como un impuesto correspondería a un tratamiento tributario discriminatorio contra la extracción del recurso minero, pues sería un impuesto adicional con respecto al que están afectas las empresas de las demás actividades económicas. Uno de los efectos más mencionados es el desincentivo a la inversión, pues al subir los costos de la actividad, disminuiría la rentabilidad de algunos proyectos. Al reducirse la inversión en el sector, se produciría menos, se generaría menos empleo y se crecería menos. Este resultado tendrá una probabilidad más alta de ocurrencia en la medida que el precio del cobre permanezca en un nivel bajo. Sin embargo, si el precio aumenta y se mantiene en un alto nivel, la rentabilidad crece bastante y el royalty puede no desalentar la inversión, si la tasa de nuestro país se mantiene bajo la de otros países productores de cobre.


Mientras más se acerque la base, sobre la cual se aplicará la tasa del royalty, a la medición de las utilidades económicas o extraordinarias, menor tenderá a ser el efecto desaliento sobre la inversión y producción minera.


Después de explicar las formas alternativas como se puede apreciar un royalty, queda claro por qué su discusión siempre es tan difícil y con argumentos contrapuestos. Dejemos el tema de la invariabilidad tributaria para otra ocasión.

José Yáñez Henríquez

Profesor Titular del Departamento de Economía de la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen: la tributación, el gasto público y el presupuesto público. En los últimos años ha trabajado en la Universidad de Chile en su administración y gestión académica. Ha trabajado como consultor de organismos internacionales y de instituciones públicas chilenas. Es autor de varios artículos en... Ver Más